La ITE o Inspección Técnica de Edificaciones se realiza con el propósito de garantizar la seguridad de un edificio. Es una inspección que deben superar de forma periódica todos aquellos edificios que tengan más de 50 años.
¿Es una inspección de carácter obligatorio?
Sí; Cualquier edificio, ya se trate de naves, comercios, viviendas u oficinas, tiene el deber de superar la ITE. En lo referente a las Comunidades de Propietarios, la obligación recae sobre la Comunidad. En caso de no llevarse a cabo, se imponen sanciones y una serie de controles de cumplimiento obligatorio a través de las cuales el Ayuntamiento llevará a cabo la Inspección, con el consiguiente cobro al edificio.
En AVIR proporcionamos un servicio multidisciplinar, incluyendo servicios de rehabilitación, edificación, pavimentaciones y construcción de naves.
¿Cómo se supera la inspección?
La inspección debe ser realizada por un equipo cualificado (en ejercicio) y por un colegiado. Son ellos los que se encargarán de revisar la estructura y cimentación, la fachada, las cubiertas e instalaciones y por último todos aquellos elementos que puedan perjudicar la seguridad, salubridad e imagen urbana. Si todo está en perfectas condiciones, alegarán que el edificio ha superado la inspección de modo favorable y por ello se tratará de un edificio seguro. Para que un edificio supere la inspección debe cumplir los siguientes requisitos:
- Seguridad: es imprescindible que la estructura del edificio y sus características no impliquen ningún posible daño en personas o bienes.
- Salubridad: garantizar que el edificio no pone en riesgo la higiene y salud pública.
- Ornato público: la fachada y estructura no pueden afectar a la imagen urbana.
De lo contrario, expondrán una lista de reparaciones y reformas que el edificio debe realizar, y para ello será necesario solicitar la licencia municipal de obras.
En AVIR nos encargamos de obtener las licencias de obra necesarias para llevar a cabo tus proyectos.
¿En qué momento tengo que pasar la inspección?
Para saber en qué momento realizar la inspección hay que consultar previamente el año en el que se construyó el edificio y su situación. El calendario se fija acorde a estos factores. En el caso de que la inspección ya se hubiese superado con anterioridad, la inspección del edificio en cuestión deberá efectuarse cada 10 años.
¿Cómo puedo tramitarlo?
En primer lugar, el profesional que se haya encargado de ejecutar la inspección deberá visarla en su respectivo Colegio Profesional. Es entonces cuando el propietario del edificio deberá recogerlo y presentarlo en el Ayuntamiento con el propósito de que dicha construcción sea registrada el Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones.
Los documentos que se precisan son el informe de inspección técnica de edificios, la acreditación de representación y su ficha técnica.
¿Qué ventajas otorga pasar la ITE?
Las principales ventajas que le puede otorgar como propietario que su edificio haya superado la Inspección Técnica de Edificios son garantizar que su edificio se encuentra en perfectas condiciones, es seguro y no implica ningún riesgo para las personas ni los bienes de alrededor. En el caso de compra o venta del edificio en cuestión se asegura y garantiza su habilidad y seguridad.
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